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Consejo General del Poder Judicial | ||
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Escudo del Consejo General del Poder Judicial | ||
Sede del CGPJ en Madrid. | ||
Localización | ||
País | España | |
Información general | ||
Sigla | CGPJ | |
Jurisdicción | Territorio nacional | |
Tipo | Órgano de gobierno del poder judicial | |
Sede | Calle Marqués de la Ensenada, 8. Madrid, Madrid | |
Organización | ||
Presidenta | María Isabel Perelló Doménech | |
Composición | Véase Composición | |
Empleados | 24 885 (2020) | |
Presupuesto | 78,33 millones de € (2023) | |
Historia | ||
Fundación | 23 de octubre de 1980 (43 años) | |
www.poderjudicial.es | ||
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder judicial de España. Sus funciones son de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen interior del Poder Judicial. El Consejo se encarga de velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado. Su tratamiento legal y constitucional está inspirado fundamentalmente en el Consejo Superior de la Magistratura italiano.
El Consejo General se compone de un presidente (que es a su vez el presidente del Tribunal Supremo) y de veinte vocales. Las Cortes Generales eligen a los veinte vocales: doce entre jueces y magistrados, y ocho entre juristas de reconocida competencia. La Constitución estableció que cuatro fuesen elegidos por ⅗ del Congreso de los Diputados y otros cuatro de igual manera por el Senado. La Ley Orgánica 2/2015 vigente y la Ley Orgánica 6/1985, conceden la elección para los doce restantes también al Congreso y al Senado.
La Constitución de 1978 regula el Consejo General del Poder Judicial en los apartados 2 y 3 de su artículo 122:
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Es decir, la Constitución solo detalla la forma de elección de 8 vocales del CGPJ, que deben ser elegidos entre juristas de reconocida competencia. Les exige un mínimo de quince años de ejercicio y una pericia fácilmente apreciable por haber sido demostrada con anterioridad. Cuatro de ellos deben ser elegidos por el Congreso y los otros cuatro por el Senado. En ambos casos, es necesaria una mayoría cualificada en cada cámara: tres quintos del total de sus miembros. La forma de elección de estos ocho vocales ha permanecido inalterada.
Para la elección de los doce vocales procedentes de la judicatura, con independencia de la categoría profesional a la que pertenezcan (magistrado del Tribunal Supremo, magistrado o juez), la Constitución se remite a lo que establezca una futura ley orgánica, sin más limitación. Las Cortes cumplieron este mandato constitucional con la aprobación, primero, de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial y, posteriormente, con la definitiva aprobación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La primera regulación del Consejo General del Poder Judicial fue generosa en la atribución de competencias al órgano de gobierno judicial, superando las expresamente previstas en la Constitución (nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario) y, asimismo, configuró un Consejo de elección corporativa. Así, la designación de los doce vocales que habían de serlo entre jueces y magistrados de todas las categorías, y cuyo sistema de elección la Constitución dejaba a decisión del legislador orgánico, se estableció debía ser mediante elección por todos los jueces y magistrados que se encuentren en servicio activo (artículo 12) mediante voto personal, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo (artículo 13).
La situación establecida por la Ley Orgánica de 1980 se mantuvo únicamente para su primera composición. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificó el sistema de elección de los vocales de origen judicial para establecer un sistema de elección análogo a los otros seis vocales, a saber: cada una de las cámaras que forman las Cortes Generales elegía a diez vocales por mayoría cualificada de tres quintos. Seis entre jueces en servicio activo y cuatro entre juristas de reconocida competencia. No podían ser elegidos los miembros del Consejo saliente ni quienes prestaban servicios en sus órganos técnicos. Se eliminaba así la elección corporativa de los miembros del órgano de gobierno del Poder Judicial. Además de ello, la nueva regulación orgánica reducía notablemente las atribuciones del Consejo, limitándolas a las expresamente previstas en la Constitución.
El presidente es designado por el Pleno del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia. Durante su mandato, los vocales no pueden ser removidos, sustituidos ni cesados y no pueden ser reelegidos una vez finalizado su mandato. Formalmente, son nombrados por el rey de España.
La Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, modificó el art. 112 LOPJ reformando el procedimiento de elección de vocales procedentes de la magistratura. Las asociaciones profesionales de la judicatura o las agrupaciones de jueces que sumen, al menos, el 2 % del total que se encuentre en servicio activo, pueden presentar a las cámaras un total de treinta y seis candidatos, de los cuales el Congreso de los Diputados elegirá a seis y los otros seis serán elegidos por el Senado de entre los treinta restantes.
Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia del gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy, anunció en enero de 2013 su intención de cambiar la forma de elección de los doce vocales magistrados del Consejo General del Poder Judicial, volviendo al antiguo sistema de elección directa por parte de los jueces que se abandonó en 1985. Sin embargo, el 21 de diciembre de 2013 el ministro llevó al Consejo de Ministros un anteproyecto de reforma del CGPJ contraria al programa del PP, ya que en el mismo se establecía que la elección los veinte vocales del órgano de gobierno de los jueces se realizara directamente por el Parlamento, sin elecciones previas en la carrera judicial. Ruiz-Gallardón consideró que la reforma, consensuada con el PSOE, contribuiría a despolitizar la justicia.
El 28 de febrero de 2020, el grupo parlamentario Ciudadanos presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el refuerzo de la independencia judicial. En ella plantearon que la elección de los 12 vocales jueces, actualmente nombrados por las Cortes (6 por el Congreso y 6 por el Senado), pasara a ser mediante el voto secreto y directo de todos los jueces y magistrados del Estado. Dicha proposición de ley fue sometida a votación el día 23 de septiembre de 2020 en el Congreso de los Diputados, que la rechazó con 174 votos en contra, 152 votos a favor y 19 abstenciones.
En marzo de 2021, ante la situación de bloqueo en la renovación del órgano de gobierno del poder judicial, las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Mediante esta ley, se estableció el régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial que no hubiera sido renovado a tiempo, es decir, que estuviera en funciones. Esta reforma tenía como objeto limitar la capacidad del CGPJ en funciones de hacer nombramientos mientras estuviera en dicha situación. La reforma fue recurrida al Tribunal Constitucional, que la avaló en 2024.
En julio de 2022, las Cortes Generales aprobaron por la vía urgente una nueva modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio) para facilitar la renovación de los miembros del Tribunal Constitucional cuyo mandato había caducado ese mismo año. Mediante este cambio se devolvía al CGPJ la facultad de nombrar a su parte de magistrados del TC estando en funciones, competencias que el Parlamento les había retirado unos meses antes.
La Constitución determina en su artículo 122.3:
La Ley Orgánica 2/2001 vigente, modificó la Ley Orgánica 6/1985 solo en lo que se refería al sistema de elección:
Nombre | Cargo | Nombramiento | ||
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Fecha | Propuesto por | Categoría | ||
María Isabel Perelló Doménech | Presidenta | 4 de septiembre de 2024 | Consejo General del Poder Judicial | Jueces y magistrados |
Ángel Ramón Arozamena Laso | Vocal | 25 de julio de 2024 | Congreso de los Diputados | |
María Esther Erice Martínez | ||||
María Gemma Espinosa Conde | ||||
José María Fernández Seijo | ||||
José María Páez Martínez-Virel | ||||
José Carlos Orga Larrés | ||||
José Luis Costa Pillado | Juristas | |||
Inés María Herreros Hernández | ||||
María Pilar Jiménez Bados | ||||
Argelia Queralt Jiménez | ||||
José Antonio Montero Fernández | Senado | Jueces y magistrados | ||
José Eduardo Martínez Mediavilla | ||||
María Pilar Esther Rojo Beltrán | ||||
Carlos Hugo Preciado Domènech | ||||
Alejandro Abascal Junquera | ||||
Lucía Avilés Palacios | ||||
Ricardo Bodas Martín | Juristas | |||
Bernardo Fernández Pérez | ||||
Luis Martín Contreras | ||||
Isabel Revuelta de Rojas |
El Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo los preside la misma persona. Esta es la lista de los presidentes que ha tenido el Consejo desde su fundación:
El CGPJ tiene competencias en las siguientes materias:
El 31 de marzo de 2021 entró en vigor la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Mediante esta ley, se estableció el régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial que no hubiera sido renovado a tiempo, es decir, que estuviera en funciones. Este régimen fue ligeramente modificado por la Ley Orgánica 8/2022, que les devolvió la capacidad de nombrar a los magistrados del Tribunal Constitucional aun estando en funciones.
Bajo el actual régimen de interinidad, el CGPJ en funciones, se limita a:
En definitiva, se limitan los poderes de nombramiento del CGPJ en funciones así como otras actuaciones relevantes sobre el personal y el funcionamiento o estructura de determinados órganos. Además, también se le impide cesar al secretario general o al vicesecretario general del CGPJ.