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Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas | ||
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firmado y ratificado
firmado pero no ratificado ni firmado ni ratificado | ||
Tipo de tratado | Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas | |
Redacción | 29 de junio de 2006 | |
Firmado |
20 de diciembre de 2006 París | |
En vigor | 23 de diciembre de 2010 | |
Firmantes | 98 | |
Partes | 67 | |
Depositario | Secretaría General de Naciones Unidas | |
Idiomas | Árabe, Chino, Inglés, Francés, Ruso, Español | |
La Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas es una convención que se basa en gran medida en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, u otro derecho internacional de los derechos humanos.
El concepto de "Desaparición forzada" se define en el artículo 2 de la Convención como:
l arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
El artículo 1 de la Convención, además, dice que:
En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.
El uso generalizado o sistemático de desaparición forzada se define como un crimen contra la humanidad en el artículo 5.
Las partes en la Convención se comprometen a:
El Convenio se regirá por un Comité contra la Desaparición Forzada elegidos por sus partes. Las partes están obligadas a informar a esta comisión sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar el plazo de dos años de ser sometidos a ella.
El Convenio incluye un sistema opcional de quejas que los ciudadanos de las partes puede apelar ante el Comité para la asistencia en la localización de una persona desaparecida. Las partes podrán formar parte de este sistema en cualquier momento, pero solo pueden optar por que una vez firmado.