Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

     firmado y ratificado

     firmado pero no ratificado

     ni firmado ni ratificado
Tipo de tratado Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas
Redacción 29 de junio de 2006
Firmado 20 de diciembre de 2006
París
En vigor 23 de diciembre de 2010
Firmantes 98
Partes 67
Depositario Secretaría General de Naciones Unidas
Idiomas Árabe, Chino, Inglés, Francés, Ruso, Español

La Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas es una convención que se basa en gran medida en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, u otro derecho internacional de los derechos humanos.

Definición

El concepto de "Desaparición forzada" se define en el artículo 2 de la Convención como:

l arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

El artículo 1 de la Convención, además, dice que:

En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.

El uso generalizado o sistemático de desaparición forzada se define como un crimen contra la humanidad en el artículo 5.

Las partes en la Convención se comprometen a:

El Convenio se regirá por un Comité contra la Desaparición Forzada elegidos por sus partes. Las partes están obligadas a informar a esta comisión sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar el plazo de dos años de ser sometidos a ella.

El Convenio incluye un sistema opcional de quejas que los ciudadanos de las partes puede apelar ante el Comité para la asistencia en la localización de una persona desaparecida. Las partes podrán formar parte de este sistema en cualquier momento, pero solo pueden optar por que una vez firmado.

Referencias

  1. Asamblea General de las Naciones Unidas Sesión 61 Documento 53. Report of the Human Rights Council - First and second special sessions A/61/53 página 13. (2006) Consultado el 14 de febrero de 2008.
  2. a b c d «International Convention for the Protection of All Persons from Enforced Disappearance». UNTC. Consultado el 20 de octubre de 2011. 

Véase también

Enlaces externos