Delegaciones de Economía y Hacienda

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Delegaciones de
Economía y Hacienda

Logotipo del Ministerio de Hacienda
Localización
País EspañaBandera de España España
Información general
Jurisdicción España
Tipo Oficina provincial de prestación de servicios económicos y de Hacienda
Sede Calle Alcalá 9, Madrid
Organización
Composición 56 Delegaciones, una por provincia más Ceuta y Melilla y Cartagena, Gijón, Jerez y Vigo.
Depende de Subsecretaría de Hacienda
Entidad superior Ministerio de Hacienda
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Historia
Fundación siglo XIX
Sucesión
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Sitio web oficial
Delegación de Economía y Hacienda en Santander (Cantabria).

Las Delegaciones de Economía y Hacienda son órganos provinciales de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Comercio y Empresa. Dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda.

Las actuales Delegaciones se regulan mediante dos reales decretos, el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo y el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio.

Función

Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las competencias generales de ambos departamentos, salvo las asignadas expresamente a los órganos centrales de los Ministerios, las atribuidas a los tribunales económico-administrativos regionales y locales y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En concreto, el Artículo 21 les otorga las siguientes funciones:

Delegación Especial de Economía y Hacienda en Sevilla (Andalucía).

Tipos de Delegaciones

Dependiendo de dónde tengan su sede, pueden ser Delegaciones o Delegaciones Especiales. Las Delegaciones con sede en la capital de las comunidades autónomas tendrán carácter de Especiales y asumirán, en su caso, además de sus competencias específicas, las funciones de dirección, impulso y coordinación de las restantes del ámbito territorial de la Comunidad. Por excepción, en las comunidades autónomas de Extremadura, Galicia y País Vasco tendrán tal carácter las Delegaciones con sede en Badajoz, La Coruña y Bilbao. En la Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá este carácter la Delegación con sede en Las Palmas y la Delegación Especial de Andalucía lo tendrá respecto de Ceuta y Melilla.

Funciones de las Delegaciones Especiales

Las Funciones de este tipo de Delegaciones se regulan en el Artículo 6 del Real Decreto 390/1998:

Delegados de Economía y Hacienda

Los Delegados de Economía y Hacienda ostentan con carácter permanente la representación general del Ministro de Economía y del Ministro de Hacienda y, en su caso, de los organismos adscritos o dependientes de los Departamentos en su demarcación respectiva y dirigen, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.

Delegación Provincial de Economía y Hacienda en Pontevedra (Galicia).

Los Delegados de Economía y Hacienda asumen la jefatura de todo el personal de la Delegación y la competencia sobre los actos de administración y gestión ordinaria del personal de la Administración territorial de los ministerios de Economía y de Hacienda, que expresamente se le deleguen por los órganos competentes.

Los Delegados de Economía y Hacienda constituirán el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de los Departamentos de Economía y de Hacienda, así como, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, con las restantes Administraciones Públicas u otro órgano de la Administración del Estado dentro de su demarcación, en materias de su competencia.

En las Delegaciones cuya complejidad o nivel de gestión lo aconseje podrá existir un Delegado adjunto.

Nombramiento y cese

Los Delegados de Economía y Hacienda se nombran por el Ministro de Hacienda, previa conformidad del Ministro de Economía. Podrán asignarse las funciones de Delegado de Economía y Hacienda a un funcionario de carrera de la Administración General del Estado que sea titular de un puesto de trabajo de la correspondiente Delegación. Dicho funcionario continuará desempeñando las funciones del puesto de trabajo del que es titular y percibirá las retribuciones ordinarias correspondientes al referido puesto.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado especial de Economía y Hacienda será suplido por el funcionario que designe el Subsecretario de Hacienda. El Delegado especial designará en estos casos, al suplente de los delegados de su ámbito territorial.

Enlaces externos

Referencias

  1. «Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.». www.boe.es. Consultado el 2 de septiembre de 2017. 
  2. «Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.». www.boe.es. Consultado el 2 de septiembre de 2017.