En el mundo actual, Simulación (derecho) ha adquirido una relevancia indiscutible en múltiples ámbitos de nuestra sociedad. Tanto en el ámbito personal como en el profesional, Simulación (derecho) se ha convertido en un tema de interés que genera debate, reflexión y acción. Desde su impacto en la salud mental hasta su influencia en la economía global, Simulación (derecho) ha despertado el interés de académicos, expertos, y ciudadanos preocupados por comprender, analizar y en su caso, mejorar la situación actual en relación a este tema. En este artículo, exploraremos diferentes aspectos de Simulación (derecho) y su importancia en la vida diaria, así como posibles enfoques para abordar sus retos y oportunidades.
La simulación es una declaración ficticia de voluntad, con la anuencia de ambas partes y buscando, generalmente, fingir actos o contratos con el fin de perjudicar a un tercero. La causa del negocio aparente será inexistente, y habrá que determinar de que manera no haya sido la culpable de todo esto.
Se diferencia de la interposición de persona en el sentido de que en la simulación se hace uso de la mentira para lograr el consentimiento de otros. En la interposición de persona, la influencia sobre el consentimiento de otros ocurre por la ocultación deliberada de la verdad que sería esencial para la formación de este.
Hoy en día la doctrina comparada es unánime al considerar que los requisitos de la simulación de los actos jurídicos son dos:
El acuerdo simulatorio puede ser unilateral, bilaterial o plurilateral, este puede ser verbal o escrito. Su finalidad es garantizarse una de las partes contra el contenido ficticio o simulado del instrumento principal. Así cuando se declara una deuda inexistente, el supuesto deudor suele exigir, del presunto acreedor, el reconocimiento de que la deuda es fingida, cubriéndose así de cualquier intento de la ejecución de la deuda.
La acción de simulación es aquella que se concede o reconoce a toda persona que tenga interés, para que se declare que, un acto ha nacido sólo en apariencia y que no envuelve realidad jurídica alguna; o que se trata de un acto disimulado por otro de carácter público, y debe, por tanto, prevalecer su verdadera naturaleza jurídica. Se trata de una acción personal, declarativa, transmisible y prescriptible.