Tercer Convenio de Ginebra

Apariencia mover a la barra lateral ocultar Trabajadoras de la Cruz Roja en la preparación de paquetes de alimentos para los prisioneros de guerra

El Tercer Convenio de Ginebra, relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra, es uno de los cuatro tratados de los Convenios de Ginebra. Fue adoptado por primera vez en el año 1929, pero fue actualizado significativamente en el año 1949. En él se definen las protecciones humanitarias para los prisioneros de guerra.

Parte I: Disposiciones Generales

En esta parte se establecen los parámetros generales para CG III:

El Convenio se aplicará igualmente a todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar. Aunque una de las Potencias en conflicto no puede ser una de las partes en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo quedarán obligadas por él en sus relaciones mutuas. Estarán, además, obligados por la Convención en relación con el poder, si esta acepta y aplica sus disposiciones.

Parte II: Protección General de los Prisioneros de Guerra

Esta parte de la convención abarca el estado de los prisioneros de guerra.


El artículo 12 establece que los prisioneros de guerra son responsabilidad del Estado, no de las personas que los hayan capturado, y que no pueden ser transferidos a un estado que no es Parte de la Convención.

Los Artículos 13 al 16 afirman que los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente sin ningún tipo de discriminación negativa y que sus necesidades médicas se deben cumplir.

Parte III: Cautiverio

Esta parte se divide en varias secciones:

Sección 1. Cubre el comienzo del cautiverio (Artículo 17–20). Dicta qué tipo de información debe dar un prisionero debe y los métodos de interrogatorio que la Potencia detenedora podrá utilizar "sin tortura física o mental, ni ninguna otra forma de coerción". Dicta que un prisionero de guerra podrá mantener su propiedad privada y que éste debe ser evacuado de la zona de combate lo más pronto posible.

Sección 2. Cubre el internamiento de los prisioneros de guerra y se divide en 8 capítulos que se refieren a:

  1. Observaciones generales (Artículos 21–24)
  2. Cuarto, comida y ropa (Artículos 25–28)
  3. Higiene y atención médica (Artículos 29–32)
  4. El trato del personal enemigo sanitario y religioso retenidos para asistir a los prisioneros de guerra (Artículo 33)
  5. Las Actividades religiosas, intelectuales y físicas (Artículos 34–38)
  6. Disciplina (Artículos 39–42)
  7. Rangos militares (Artículos 43–45)
  8. Traslado de prisioneros de guerra después de su llegada a un campamento (Artículos 46–48)

Sección 3 (Artículos 49–57). Cubre el tipo de trabajo que un prisionero de guerra podrá ser obligado a hacer, teniendo en cuenta factores tales como el rango, la edad y el sexo, y considerando que debido a que sean insalubres o peligrosos sólo pueden ser realizados por los prisioneros de guerra que se ofrezcan para tales trabajos. Se entra en detalles acerca de cosas tales como el alojamiento, las instalaciones médicas, y que incluso si el prisionero de guerra trabaja para una persona privada sin autoridad militar sigue siendo responsable de él. Las tasas de remuneración por el trabajo realizado están cubiertos por el Artículo 62, en la siguiente Sección:

Section 4 (Artículos 58–68). Cubre los recursos financieros de los prisioneros de guerra.

Section 5 (Artículos 69–74). Abarca las relaciones de los prisioneros de guerra con el exterior. Esto incluye la frecuencia en la que un prisionero de guerra puede enviar y recibir correo, incluidos los paquetes. La potencia detenedora tiene el derecho de censurar todo el correo, pero deben hacerlo lo antes posible.

Sección 6. Cubre las relaciones entre los prisioneros de guerra y de las autoridades detenedoras: se divide en tres Capítulos.

  1. Las quejas de los prisioneros de guerra respetando las condiciones de cautiverio (Artículo 78)
  2. Representantes de los prisioneros de guerra (Articles 79–81). Donde no hay oficial de alto rango disponible en un campamento de la sección se estipula que "los prisioneros elegirán libremente y por votación secreta, cada seis meses". El representante, el oficial superior o una persona elegida, actúa como un conducto entre las autoridades de la Potencia detenedora y los presos.
  3. La subsección sobre "sanciones penales y disciplinarias" se subdivide en tres partes:
    1. Disposiciones generales (Artículos 82–88)
    2. Sanciones disciplinarias (Artículos 89–98)
    3. Procedimientos judiciales (Artículos 99–108)

Parte IV: Término del cautiverio

Esta Parte se divide en varias Secciones:

Section 1 (Artículos 109–117) Cubre la repatriación directa y la hospitalización en un país neutral.

Section 2 (Artículos 118–119) Cubre la liberación y repatriación de los prisioneros de guerra al término de las hostilidades.

Section 3 (Artículos 120–121) Cubre la muerte de un prisionero de guerra.

Parte V: Oficina de Información y de las Sociedades de Socorro para los Prisioneros de guerra

La Oficina de Información es una organización que debe ser establecida por la Potencia detenedora para facilitar el intercambio de información entre las partes en conflicto y las Potencias neutrales como es requerido por las diversas disposiciones de la Tercera Convención de Ginebra. Corresponderá libremente con una "Agencia Central de Información de Prisioneros de Guerra ... Creada en un país neutral" para actuar como un conducto con el Poder a la que los prisioneros de guerra deben su lealtad. Las disposiciones de esta parte se encuentran en los Artículos 122 al 125.

La Agencia Central de Información de Prisioneros de Guerra se creó dentro de la Cruz Roja.

Parte VI: Aplicación de la Convención

Consta de dos secciones.

Sección 1 (Artículos 126–132) Disposiciones generales.

Section 2 (Artículos 133–143) Disposiciones finales.

Véase también

Referencias

  1. Convention (III) relative to the Treatment of Prisoners of War– Commentary 12 August 1949

Enlaces externos