Ager (clasificación)

Montes Apeninos, en los alrededores de Pietra di Bismantova, en Italia.

Ager, literalmente «el campo», era el nombre genérico del terreno geográfico de una región o de un territorio político, también el campo natural, militar, civil o de los dioses romanos, e incluye los ámbitos urbanos y rurales, lo público y lo privado, según la clasificación de los conceptos legislados en la antigua Roma.​ El ager publicus y como complemento el ager privatus era la división jurídica del suelo, del territorio. El ager publicus , es decir, la propiedad territorial del Estado, se extendió con la historia de las campañas militares romanas.

Etimologías

Ager, latín, del griego agros «el campo». Según Ulpiano ager significa «agro» y es un terreno sin casa. Según Jaloveno el agro son aquellos fundos que se adquieren para el uso de alguien. Para Florentino (jurista), un terreno sin edificio se llama solar cuando esta en la ciudad y agro en el campo, los agro con edificio se llaman también fundos.​ Agr o Agri, del griego agrios, «fiero o agreste».

Distribución del Ager

Sobre los terrenos conquistados dentro de Italia (Ager romanus y Ager italicus) se hace una primera división y subdivisión:

El ager conquistado se hace siempre ager publicus, ex jure quiritium y corresponde siempre al pueblo romano, este no cede el dominium, sino exclusivamente la posesión (possessio) o la posesión duradera (longa possessio), esto es, derecho sobre las tierras que trae consigo la facultad de usar y disfrutar, pero no el jus abutendi característico que se dio en el Ager romanus y en el Ager italicus.

En concepto de ager publicus pasaba a la administración de la República romana, podía subastarse en porciones (agri quaestorii) o dividirse en suertes a distribuir gratuitamente al pueblo o exclusivamente a soldados veteranos establecidos en colonia (agri asignati). Las distribuciones del derecho romano ponían la tierra en condición de ager privatus, quedando a disposición de cualquier ciudadano que quisiere ocuparlo, desmontarlo y cultivarlo (agri occupatori), algunas veces gratuitamente, otras mediante cierta prestación, en arriendo, enfiteusis o también en posesión indefinida y hereditaria (longa possesio). Así no puede tener lugar sobre ese terreno el pleno dominio romano (dominium).

La tierra en las provincias romanas (salvo excepciones), es al principio propiedad del pueblo romano (ager publicus) a disposición de las personas privadas. Los detentadores particulares no son propietarios, se considera que no tienen más que la posesión y el goce, mediante un tributo que paga la tierra o usufructo (usufructum). Por esto las tierras en provincia se llaman posesiones (possessiones) y no propiedades.

Se necesitaba una ley y la demarcación de los límites para que el ager publicus se convirtiese en ager privatus. Elevar la possesio a propiedad privada ocurría raras veces, se efectuaba con carácter público y religioso, así esta pasaba de res pública a ser privada res.

Vectígali era cuando se pagaba un censo al tesoro público y en general subsicibi para aquellos que quedaban en dominio público. Las leyes agrarias, las de los Gracos, y las que se sucedieron, se refieren todas al ager publicus.

Clasificación legislada en Roma

Algunos tipos de Ager:

Véase también

Referencias

  1. Tratado de la Posesión según los principios de Derecho Romano. M.J.C. Savigny, 1845.
  2. Diccionario de jurisprudencia Romana. Manuel Jesús García Garrido, 1982.
  3. Explicación Histórica de las Instituciones del Emperador Justiniano. Ortolan, 1847.

Bibliografía