Cándido Conde-Pumpido Ferreiro

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Cándido Conde-Pumpido Ferreiro

Teniente Fiscal del Tribunal Supremo
15 de marzo de 1982-9 de abril de 1992
Información personal
Nacimiento 8 de abril de 1924
Arzúa, La Coruña
Fallecimiento 2 de mayo de 2019
Vigo, Pontevedra
Nacionalidad Española
Familia
Padres Cándido Conde Pumpido y Teresa Ferreiro López
Cónyuge Celia Tourón Fernández
Hijos Cándido Conde-Pumpido
Educación
Educado en Universidad de Santiago de Compostela
Información profesional
Ocupación Fiscal, Magistrado, Abogado.
Años activo 1945-2005
Distinciones Premio Iurisgama

Cándido Conde-Pumpido Ferreiro (Arzúa, La Coruña, 8 de abril de 1924 - Vigo, Pontevedra, 2 de mayo de 2019) fue un jurista y fiscal español, que llegó a ocupar el cargo de teniente fiscal del Tribunal Supremo.

Reseña biográfica

Nació en Arzúa (La Coruña), el 8 de abril de 1924, cuando su padre Cándido Conde Pumpido ejercía el cargo de juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial. Pasó su infancia en Cáceres y La Coruña, donde su padre ejerció como magistrado, y se licenció en derecho por la Universidad de Santiago de Compostela.

Fiscal de la Audiencia Provincial de Pontevedra

En 1945, a los 21 años, ingresó por oposición en la carrera fiscal,​ siendo destinado como abogado fiscal a Pontevedra. Allí realizó una buena parte de su vida profesional, ocupando sucesivamente el cargo de teniente fiscal y fiscal jefe provincial.​ Una de sus intervenciones más relevantes fue en el denominado Caso Reace, o del aceite de Redondela, juicio que se celebró en 1974 por el fraude de cuatro millones de kilos de aceite, propiedad de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes (CAT) valorados en unos 200 millones de pesetas, en el que hubo varias muertes​ que se relacionaron con el suceso y en el que estaba implicado Nicolás Franco Bahamonde. Otros casos destacados en los que intervino como Fiscal fueron el denominado caso Vitrasa (1971), por irregularidades en la adjudicación del servicio de transporte colectivo de pasajeros en Vigo, que concluyó en el Tribunal Supremo con once concejales condenados por delito de cohecho. Y el seguido, también por cohecho, contra varios concejales de Vigo por el intento de recalificar ilegalmente la margen izquierda de la Gran Vía, entre la Plaza de España y la Plaza de América, que estaba calificada como ciudad jardín y se pretendía reconvertir en edificación alta y cerrada.

Fiscal del Tribunal Supremo

En 1974 fue destinado a Madrid como abogado fiscal del Tribunal Supremo.​ En 1981 fue designado inspector fiscal de la Fiscalía General del Estado​ y en 1982 teniente fiscal del Tribunal Supremo,​ segundo cargo más alto de la carrera fiscal, tras el fiscal general del Estado.

Una de sus intervenciones más destacadas en el Tribunal Supremo fue en el caso del golpe de Estado del 23-F, defendiendo el recurso de casación del Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar. En la sentencia del Supremo se acogieron sustancialmente los recursos del Ministerio Público, incrementando de forma relevante las penas impuestas al General Armada y a otros acusados, siendo condenados a 30 años de reclusión, como principales responsables del golpe de Estado, Milans del Bosch, Alfonso Armada y Antonio Tejero Molina. Y también su intervención en 1990 ante el Pleno de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en la vista pública del recurso de revisión contra la sentencia del consejo de guerra que condenó a muerte a Julián Grimau, vista en la que defendió que «El tribunal que juzgó a Grimau no era legítimo y no dictó una sentencia, sino la apariencia de una sentencia, radicalmente nula».

Asimismo, el 8 de abril de 1976 participó en la Junta de Fiscales Generales del Tribunal Supremo que emitió un dictamen en el que afirmaba que no había obstáculo para la legalización del Partido Comunista, lo que facilitó el proceso de transición a la democracia, al permitir la apertura del sistema político a todos los partidos con influencia relevante.

Defensa de la independencia del Ministerio Fiscal

Fue uno de los primeros defensores de la independencia de la Fiscalía respecto del Ejecutivo.​ En su defensa de la independencia del poder político, Conde-Pumpido Ferreiro afirmó en 1980 en el diario El País sobre el papel del fiscal: «Entre ejercer sus funciones con órganos independientes, elaborando imparcialmente sus criterios de actuación, a ser un órgano subordinado al Ejecutivo, que sirva para hacer prevalecer en los tribunales los criterios del Gobierno, va la diferencia que hay entre ser un eficaz medio de realización de la legalidad a ser un mero instrumento de los intereses del partido en el poder».​ Colaboró activamente en la reforma del Ministerio Fiscal llevada a cabo por el Ministerio de Justicia en 1980-81,​ inspirada por el ministro Francisco Fernández Ordóñez, para mejorar, actualizar y renovar la institución conforme a los principios constitucionales, reforma que se plasmó en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regulaba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Y con ocasión de promulgarse el Estatuto, celebró el nuevo marco de relaciones del Ministerio Fiscal con el Ejecutivo felicitándose de que a partir de ese momento tales relaciones estarían «fundadas, no en la dependencia, sino en un marco de colaboración institucional debidamente controlada y reglada».​ Siempre en relación con la independencia del Ministerio Fiscal, llegó a publicar cuatro tribunas en El País: «La actuación independiente del Ministerio Fiscal» (26 de junio de 1980), «El Ministerio Fiscal camina hacia su independencia» (en dos entregas, 13 y 15 de diciembre de 1981) y «Crisis del modelo constitucional del Ministerio Fiscal» (8 de abril de 1992).

Vida personal

Cándido Conde-Pumpido Ferreiro contrajo matrimonio con Celia Tourón Fernández, en noviembre de 1948. El matrimonio tuvo cuatro hijos: Cándido, María Teresa, Rogelio y Celia.​ El primogénito, Cándido Conde-Pumpido Tourón llegó a ser presidente del Tribunal Constitucional y fiscal general del Estado, mientras que María Teresa fue presidenta del Consejo Consultivo de Galicia y posteriormente magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Actividad académica

Desarrolló una intensa actividad académica a lo largo de toda su vida profesional, tanto en el ámbito universitario, como profesor de Derecho Penal en la Universidad CEU San Pablo, como en el profesional, en primer lugar como preparador de opositores a las carreras Judicial y Fiscal y seguidamente como profesor numerario de «Análisis de la Jurisprudencia Penal» ​ en la Escuela Judicial para los jueces y fiscales en prácticas.

La dedicación de Conde-Pumpido Ferreiro a la preparación de opositores se inició tempranamente en Pontevedra y se prolongó a lo largo de toda su vida profesional, por lo que un número muy relevante de jueces y fiscales se consideran sus discípulos.​ Partiendo de los temas que les preparaba y de sus clases de Derecho Penal en el CEU, elaboró y publicó unas «Contestaciones de Derecho Penal al programa de judicatura», que se convirtieron en libro de cabecera de gran número de opositores y también en libro de obligada consulta en su práctica profesional posterior, como recordó el Teniente Fiscal Luis Navajas Ramos en el artículo que le dedicó en la Revista del Ministerio Fiscal con ocasión de su fallecimiento.

Su aportación científica al estudio del Derecho Penal y en concreto de la Teoría General del Delito fue muy relevante a través de sus numerosas publicaciones, destacándose la temprana introducción en España de la doctrina finalista, a través de su trabajo «Exposición critica de la doctrina finalista de la acción», artículo publicado en el año 1962 en el Anuario de Derecho Penal y Ciencias penales, cuando dicha doctrina era prácticamente desconocida.​ La doctrina de la acción finalista fue admitida tardíamente en España, pues el panorama doctrinal era ampliamente causalista, siendo Cándido Conde-Pumpido Ferreiro, en 1962, uno de los primeros autores que aclara y profundiza en el sistema finalista, tal como lo defendía Welzel, entre otros, dentro de la doctrina alemana. También tomó parte importante en la polémica sobre si el encubrimiento era una forma de participación en el delito de otro o, por el contrario, era un delito independiente. Al respecto su libro Encubrimiento y receptación fue determinante ya que defendió, con un importante aparato bibliográfico y argumental, que el encubrimiento constituye un delito independiente, con lo que criticaba directamente su regulación de entonces, propugnando precisamente lo que se ha recogido en la actual regulación.

Así mismo fue uno de los primeros autores en admitir el principio de oportunidad, configurándola como oportunidad reglada, frente a una mayoría de autores que inicialmente no aceptaban este principio.

Y también deben reseñarse sus diversas aportaciones en el ámbito de la seguridad vial, pues su visión sobre las cuestiones más relevantes relativas a la ley del automóvil fueron decisivas para el futuro de los sucesivos desarrollos legislativos en esta materia.

Proyecto de Código Penal de 1980

El nuevo régimen democrático surgido de la transición exigía la aprobación de un Código Penal de nueva planta. El Ministro de Justicia Landelino Lavilla Alsina nombró en abril de 1978 una ponencia encargada de su redacción, integrada por cuatro penalistas destacados, dos catedráticos de Derecho Penal, Gonzalo Rodríguez Mourullo y Enrique Gimbernat Ordeig, un magistrado del Tribunal Supremo, Fernando Díaz Palos y un Fiscal, también del Tribunal Supremo, Cándido Conde-Pumpido Ferreiro.​ La Ponencia elaboró un Anteproyecto, que rompía por completo con el Código Penal del régimen anterior, que se firmó por la Comisión en febrero de 1979. El texto pasó al Consejo de Ministros que lo aprobó en septiembre de 1979, con algunas modificaciones, enviándolo a las Cortes, donde se publicó como Proyecto de Ley en el Boletín Oficial del Congreso de 17 de enero de 1980.​ Este proyecto de 1980 constituyó la base de las reformas legislativas posteriores y su estructura, principios y principales soluciones técnicas fueron incorporados finalmente al denominado Código Penal de la Democracia aprobado en 1995. Sin embargo su tramitación fue relegada en el momento de su redacción fundamentalmente por dos problemas, la despenalización del aborto, que se regulaba en términos similares a los que finalmente se aprobaron en la Ley de 1985, y que no gustaba a parte del Gobierno, y la regulación de los delitos socioeconómicos,​ que fue combatida desde ámbitos empresariales.

Actividad como Magistrado del Tribunal Supremo y como Abogado

Cándido Conde-Pumpido Ferreiro se jubiló como Fiscal en abril de 1992. Seguidamente fue nombrado magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo,​ a propuesta de su presidente Enrique Ruiz Vadillo, en calidad de suplente o, como actualmente se denomina, magistrado emérito, ejerciendo dicha función hasta 1995. Una vez abandonada definitivamente la función pública, Conde-Pumpido se incorporó como abogado al bufete Clifford Chance, como director de su departamento penal,​ donde permaneció en activo hasta el año 2005. En su condición de abogado participó en el juicio del caso Banesto, contra su presidente Mario Conde, representando al Fondo Nacional de Garantía del Banco de España, que ejercía la acusación particular como perjudicado, tanto en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional, como en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Publicaciones

Sede de la Fiscalía General del Estado. Palacio del Marqués de Fontalba en el paseo de la Castellana, 17, Madrid

Libros

Artículos

Distinciones

Referencias

  1. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1945/186/A00100-00100.pdf Orden de 30 de junio de 1945 por la que se aprueba la propuesta formulada por el Tribunal de oposiciones al Cuerpo de Aspirantes al Ministerio Fiscal
  2. a b https://www.farodevigo.es/gran-vigo/2019/05/03/fallece-candido-conde-pumpido-ferreiro-15703180.html
  3. «Copia archivada». Archivado desde el original el 24 de enero de 2021. Consultado el 24 de diciembre de 2020. 
  4. https://www.boe.es/boe/dias/1974/10/23/pdfs/A21550-21550.pdf Decreto 2930/1974, de 27 de septiembre, por el que se nombra Abogado Fiscal del Tribunal Supremo a don Cándido Conde-Pumpido Ferreiro.
  5. https://www.boe.es/boe/dias/1981/05/15/pdfs/A10540-10540.pdf Real Decreto 855/1981, de 10 de abril, por el que se nombra Inspector Fiscal a don Cándido Conde-Pumpido Ferreiro.
  6. https://www.boe.es/boe/dias/1982/05/04/pdfs/A11306-11306.pdf Real Decreto 850/1982, de 17 de marzo, por el que se nombra teniente fiscal del Tribunal Supremo a don Cándido Conde-Pumpido Ferreiro
  7. https://elpais.com/diario/1981/12/13/sociedad/377046003_850215.html El Supremo revisó la sentencia que condenó a muerte al dirigente comunista Julián Grimau
  8. https://elpais.com/diario/1981/12/13/sociedad/377046003_850215.html El ministerio fiscal camina hacia su independencia.
  9. https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20190502/muere-candido-conde-pumpido-ferreiro-reclamar-independencia-fiscales/395460890_0.html
  10. Juan Antonio Ortega Díaz Ambrona. "Las transiciones de UCD". Renovación de antiguas instituciones públicas. El Ministerio Fiscal, págs 95-96. Fundación Antonio Martín Escudero. Madrid 2020
  11. https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2019/06/revista_ministerio_fiscal_7.pdf "In Memorian Cándido Conde-Pumpido Ferreiro". Luis Navajas Ramos
  12. https://elpais.com/autor/candido-conde-pumpido-ferreiro/ Artículos publicados en el diario El País por Cándido Conde-Pumpido Ferreiro
  13. https://boe.es/boe/dias/1975/05/24/pdfs/A11074-11074.pdf Orden de 18 de abril de 1975 por la que se nombra a don Cándido Conde-Pumpido Ferreiro Profesor numerario de análisis de la jurisprudencia penal en la Escuela Judicial
  14. https://confilegal.com/20151102-alfonso-guevara-sentencias-hoy-dia-literatura-relleno-02112015-1637/ Cándido Conde-Pumpido Ferreiro, que llegó a ser teniente fiscal del Tribunal Supremo, era mi profesor de Derecho Penal en el CEU y posteriormente fue mi preparador en las oposiciones.
  15. https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2019/06/revista_ministerio_fiscal_7.pdf In memoriam. Cándido Conde-Pumpido Ferreiro
  16. <https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-1962-20026500302 Texto completo en el Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (1962) Fascículo 2.
  17. Juan Antonio Ortega Díaz Ambrona. "Las transiciones de UCD". El proyecto de Código Penal para la democracia de 1980, págs 187-188 y siguientes. Fundación Antonio Martín Escudero. Madrid 2020.
  18. https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-P-1980-10010100249 Proyecto de Ley Orgánica de Código Penal.
  19. https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-1981-20070700720 Los delitos económicos en el proyecto de Codigo Penal de 1980. Rodriguez Mourullo.
  20. https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-P-1980-30058500594 El Proyecto de Código penal de 1980, víctima de las estructuras. Anuario de Derecho Penal.
  21. https://www.boe.es/boe/dias/1992/11/02/pdfs/A37101-37101.pdf Acuerdo de 28 de octubre de 1992, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombra a don Cándido Conde-Pumpido Ferreiro Magistrado suplente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
  22. https://confilegal.com/20190502-fallece-candido-conde-pumpido-ferreiro-padre-del-magistrado-del-tribunal-constitucional/
  23. https://elpais.com/economia/2002/07/29/actualidad/1027927976_850215.html El Supremo dobla la condena de Mario Conde.
  24. https://www.elcorreogallego.es/hemeroteca/romay-conde-pumpido-ferreiro-reciben-galardones-montero-r-jurisgama-CFCG104556 Romay y Conde-Pumpido Ferreiro reciben los galardones Montero Ríos y Iurisgama

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