Convenios de Ginebra

Apariencia mover a la barra lateral ocultar

Se conoce con el nombre de Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra al conjunto de los cuatro convenios internacionales que regulan el derecho internacional humanitario —también conocido por ello como derecho de Ginebra— cuyo propósito es proteger a las víctimas de los conflictos armados. El primero fue firmado en la localidad suiza de Ginebra en 1864, un año después de la fundación del Comité Internacional de la Cruz Roja, con el fin de «lograr un pequeño ámbito de acuerdo universal sobre ciertos derechos de las personas en tiempo de guerra, específicamente, los derechos del cuadro médico a ser considerado neutral a fin de poder tratar a los heridos».

Convenciones

Las Convenciones de Ginebra han sido:

La última modificación de 1949 de los Convenios de Ginebra entró en vigor el 21 de octubre de 1950.

Contenido de las Convenciones

El contenido de las 4 convenciones es el siguiente:

Las convenciones de 1948 han sido modificadas por tres protocolos de reforma:

  • Protocolo I (1977.) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
  • Protocolo II (1977) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
  • Protocolo III (2005) relativo a la adopción de un emblema distintivo adicional.

Los protocolos entraron en vigor el 7 de diciembre de 1978.

Aplicación

La Convención de Ginebra se aplica en tiempos de guerra o conflicto armado entre aquellos gobiernos que han ratificado sus términos. Los detalles de aplicabilidad se exponen en los Artículos Comunes 2 y 3. El tema de la aplicabilidad ha generado alguna controversia. Cuando la Convención de Ginebra se aplica, algunos gobiernos deben perder cierto grado de su soberanía nacional para cumplir la ley internacional. Estas leyes pueden no ser enteramente armoniosas con su constitución nacional o con sus valores no culturales. A pesar de las ventajas ofrecidas por las Convenciones a los individuos, las presiones políticas pueden causar que los gobiernos se muestren reacios a aceptar sus responsabilidades.

Artículo Común 2 relativo a los Conflictos Armados Internacionales

Este artículo establece que las Convenciones de Ginebra se aplican para todos los casos de conflictos entre varios países, mientras exista al menos uno que haya ratificado la Convención. Principalmente:

Artículo Común 3 relativo a los Conflictos Armados No Internacionales

Este artículo establece que exista un mínimo de reglas de guerra también aplicada a aquellos conflictos armados que no tengan carácter internacional. La aplicabilidad de este artículo descansa en la interpretación del término conflicto armado. Por ejemplo se podrá aplicar en conflictos entre el Gobierno y las fuerzas rebeldes, o entre dos fuerzas rebeldes, o hacia otros conflictos que tengan todas las características de una guerra pero que estén contenidos en un único país. Un grupo de individuos atacando una comisaría de policía no será considerado un conflicto armado sujeto a este artículo, pero sí estará sujeto a las leyes del país.

Véase también

Referencias

  1. Peters, Edward (1949). La tortura. Madrid: Alianza Editorial. p. 196. ISBN 84-206-0251-5. OCLC 17785605
  2. Pictet, Jean (1958). Geneva Conventions of 12 August 1949: Commentary. International Committee of the Red Cross. Consultado el 15 de julio de 2009. 

Enlaces externos