Derecho de sucesiones

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El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:

Personas intervinientes

Tipos de sistemas

En el derecho comparado existen básicamente dos sistemas de organizar la sucesión mortis causa:

Clases de sucesiones por causa de muerte

Dentro de las sucesiones por causa de muerte o sucesiones mortis causa se distinguen dos clases según que el fallecido haya establecido su voluntad en forma de testamento:

Regulación por países

Chile

En Chile, se encuentra regulado en el Libro III del Código Civil "De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos". Notas características del Derecho sucesorio chileno:

Colombia

El Código Civil Colombiano regula las sucesiones por causa de muerte en su libro Tercero, desde el Título 1 hasta el Título 12, en los artículos del 1008 al 1442. Por su parte, los artículos del 1443 al 1493 se encargan de regular las donaciones entre vivos. Además, la parte procesal o procedimental está consagrada en los artículos 571 al 624 del Código de Procedimiento Civil, es decir, 54 artículos adicionales. Es por esto que el conocimiento de estas leyes y normativas es vital para llevar a cabo un proceso de sucesión de manera correcta y eficiente. Fuente: Sucesiones en Colombia

¿Se puede hacer una sucesión SIN abogado en Colombia?

El proceso de una sucesión puede ser complicado y variar según la situación de los herederos y el valor de los bienes sucedidos. Sin embargo, si los herederos están de acuerdo y la sucesión no supera los 15 salarios mínimos legales vigentes, se puede realizar el trámite notarial sin necesidad de contratar a un abogado. En caso de que la sucesión supere este valor, se requerirá la asesoría de un abogado para realizar el trámite notarial. Por otro lado, si los herederos no están de acuerdo en la distribución de la herencia, es obligatorio contratar a un abogado para iniciar el proceso judicial ante un Juez de Familia. En resumen, es importante tener en cuenta las diferentes opciones disponibles y contratar un abogado en caso de ser necesario para asegurar que el proceso se lleve a cabo de manera efectiva y legal. En caso de requerir un abogado de sucesiones en Colombia se recomienda buscar varias opciones y así seleccionar el mejor para usted

España

Notas características del Derecho sucesorio de España:

Junto con el sistema sucesorio regulado en el Código Civil, coexisten en este país, los diferentes sistemas establecidos por las legislaciones forales. Estos se caracterizan en general, en el ámbito del derecho de sucesiones, por una mayor libertad para testar, así como la admisión en la mayoría del derecho foral de la figura de los pactos sucesorios. Caso específico es el del Derecho Foral de Navarra, donde el testador goza de absoluta libertad de disposición de sus bienes, salvo dos excepciones: La relativa a los hijos de anteriores matrimonios, así como las derivadas del usufructo de fidelidad establecido en favor del cónyuge viudo.

Argentina

En Argentina el Código Civil y Comercial rige las sucesiones en su Libro V, Título I, artículos 2277 a 2531. Se destacan los siguientes elementos:

Cuba

El Código Civil de Cuba, Ley 59 de 1987, regula el Derecho de Sucesiones en su Libro Cuarto, desde el artículo 466 hasta el 547.

Herederos Especialmente Protegidos es una institución peculiar del Derecho Cubano regulada en el artículo 493 del Código Civil. Según el artículo 492 limita la libertad de testar hasta la mitad de la herencia. Existen Herederos Especialmente Protegidos cuando los hijos o sus descendientes en caso de premoriencia de estos, el cónyuge sobreviviente y los ascendientes se encuentren incapacitados para trabajar y dependan económicamente del causante

Perú

Artículo 815º.- Casos de sucesión intestada

La herencia corresponde a los herederos legales cuando:

1.- El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalida la desheredacion.

2.- El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.

3.- El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredacion y no tiene descendientes.

4.- El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por este; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.

5.- El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal solo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el Artículo 664.

Véase también

Referencias

  1. (Carozzi, 2010, p. 7): «El derecho sucesorio es el conjunto de normas jurídicas de derecho privado que rige la sucesión por causa de muerte, esto es, la sustitución o subrogación de una persona ... por otra u otras en el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas de las que era titular a su fallecimiento».
  2. Lasarte, Carlos. Curso de derecho civil patrimonial. Tecnos. ISBN 9788430955459
  3. Zannoni, Eduardo A. Manual de derecho de las sucesiones. Astrea. ISBN 950-508-285-1.  |fechaacceso= requiere |url= (ayuda)
  4. "Desheredar, misión imposible", El País, 31 de agosto de 2014.
  5. Sucesiones en Argentina
  6. ARTÍCULO 493.1. Son herederos especialmente protegidos, siempre que no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del causante, los siguientes: 1. a) los hijos o sus descendientes en caso de haber premuerto aquéllos; 2. b) el cónyuge sobreviviente; y 3. c) los ascendientes 2. Si concurren a la herencia dos o más herederos especialmente protegidos, heredan por partes iguales.
  7. «SECCION TERCERA - Sucesion Intestada - LIBRO IV - DERECHO DE SUCESIONES - Código Civil Peruano - Abogado Perú». www.abogadoperu.com. Consultado el 15 de diciembre de 2019. 

Bibliografía

Enlaces externos