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El 24 de junio de 1914 (pocos días antes del inicio de la crisis de julio de 1914), el Secretario de Estado, cardenal Merry del Val, y el ministro especial serbio, Milenko Vesnić, firman el concordato entre la Santa Sede y Serbia. De izq. a derecha: Eugenio Pacelli (futuro Pío XII, en ese momento Secretario de la Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios y considerado el verdadero autor del acuerdo), Rafael Merry del Val (Secretario de Estado del Vaticano), Nicola Canali (secretario privado del anterior), Mons. Dionigi Cardon (1865-1928, prepósito eclesiástico de Taggia (Liguria), representante católico en Belgrado), Milenko Radomar Vesnić (Embajador de Serbia en París, enviado especial a la firma del concordato). A la derecha falta: Lujo Bakotić (agente diplomático serbio). El retrato en la pared muestra el papa Pío X quien a los dos meses ya estaría muerto.
Un concordato es un tipo de acuerdo entre la Santa Sede (como representante de la Iglesia católica) y un Estado para regular la situación jurídica entre ellos y en materia de mutuo interés. Posee la categoría jurídica de Tratado Internacional.
Los acuerdos prevén concesiones recíprocas para evitar posibles conflictos entre el derecho civil y el canónico, y afectan tanto a la esfera religiosa como a la secular. A veces se concede a los Estados un poder de veto sobre el nombramiento de obispos o la restricción de ciertas libertades religiosas, mientras que a la Iglesia se le pueden conceder privilegios económicos (subvenciones directas o apoyo a obras de culto) o derechos particulares para los fieles laicos o el clero (como la posibilidad de objeción de conciencia ante leyes que impongan comportamientos contrarios a la moral católica).
Desde el Concilio Vaticano II (1962-1965), y en particular con la Declaración Dignitatis Humanae (1965), este tipo de acuerdo jurídico formal ha visto evolucionar su espíritu y su contenido. Históricamente, la Santa Sede ha celebrado concordatos con todos los Estados que se lo han concedido, incluso con los más hostiles hacia los católicos o las religiones en general.
Concordato de 10 de febrero de 1925 con Polonia, originado por la recobrada independencia de Polonia, sustituido por el Concordato de 28 de julio de 1993;
Concordato de 7 de mayo de 1940 con Portugal de António de Oliveira Salazar, que sustituyó al Concordato de 23 de junio de 1886 y fue reemplazado por el Concordato de 18 de mayo de 2004;
Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina (10 de octubre de 1966)
El 10 de octubre de 1966 se subscribió un acuerdo entre la Santa sede y la República Argentina en carácter de concordato.
El cual establece en su artículo 1, reconoce y garantiza a la Iglesia por parte del Estado argentino el libre y pleno ejercicio del poder espiritual y su culto.
Convenio entre la Santa Sede y la República de Bolivia sobre las Misiones (4 de diciembre de 1957)
Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Bolivia sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y Fuerzas de la Policía Nacional (1 de diciembre de 1986)
Concordato de 1884, por el que la Iglesia renunciaba a su condición de religión favorecida. Nunca ratificado.
Honduras
Concordato de 1861, denunciado en 1880 y sin vigor desde entonces.
Paraguay
Convenio entre la Santa Sede y la República del Paraguay (26 de noviembre de 1960)
Perú
Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú de 1980 firmado durante el gobierno militar del presidente Francisco Morales Bermúdez con la Santa Sede el 19 de julio de 1980.
La política laica de la Segunda República (1931-1936) y el no entendimiento entre las partes, llevó a la Santa Sede a tener el concordato por derogado. Después con la instauración de la dictadura franquista (1936-1975) tras la Guerra Civil, las negociaciones para una renovación concordataria fueron arduas y largas; de hecho se fueron firmando una serie de acuerdos parciales (provisión de las sedes episcopales, 1941; provisión de los beneficios no consistoriales, 1941; seminarios y facultades eclesiásticas, 1946; elección de un vicariato castrense 1950) mientras las negociaciones se prolongaban. La firma del concordato definitivo solo se alcanza el 27 de abril de 1953 (Concordato español de 1953)
En la actualidad, el régimen concordatario en España está compuesto por un Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede de 1976 y por cuatro acuerdos, que conforman los Acuerdos entre España y la Santa Sede de 1979:
Acuerdo entre el España y la Santa Sede sobre nombramientos de arzobispos, obispos y vicario general castrense y fuero judicial de 28 de julio de 1976.
Acuerdo entre el España y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979.
Acuerdo entre el España y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979.
Acuerdo entre el España y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979.
Acuerdo entre el España y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de los clérigos y religiosos, de 3 de enero de 1979.
Acuerdo entre el España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa, de 21 de diciembre de 1994.
Desde diciembre de 1905 la Ley de Separación (que no está vigente en todo el territorio nacional) prohibió la ratificación de concordatos, pero tras las modificaciones legislativas de esta norma en 1921 y 1926, se permite otro tipo de relaciones concordatarias parciales, de tal modo que actualmente están vigentes los Acuerdos de diciembre de 2008.
Concordato de 1993 entre el Papa Juan Pablo II y la Polonia posterior a la caída del muro de Berlín y la desaparición del bloque soviético, la gran transformación histórica de finales del siglo XX en la que la actividad de ese papa (de nacionalidad polaca) y la evolución sociopolítica esa nación tuvieron una indudable influencia.
Ramos, Marco Antonio (2008). «Estado e Iglesia hacia la separación». En Ayala Mora, Enrique; Posado Carbó, Eduardo, ed. Historia general de América Latina; los proyectos nacionales latinoamericanos: sus instrumentos y articulación, 1870-1930. Tomo VII. Trotta, Ediciones UNESCO. ISBN978-84-8164-752-5.