Filiación

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La filiación es un derecho que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que

«(...) comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras (...)» (Gallegos, 2006, p. 65).

Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial.

En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es idéntico​ (por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada).

Concepto

La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:

Sistemas de atribución

Existen dos sistemas teóricos para establecer la filiación:

Tipos de filiación (unidad o pluralidad)

Esto se refiere a cuántos estados civiles filiales tiene un ordenamiento jurídico, y supone una definición específica de la ley.

Procedimientos para constituir la filiación

Tratándose de un sistema plural o único, el estado civil filial puede tener su origen en diversos procedimientos que establezca la ley. Cada procedimiento se organiza en torno a un criterio-base que origina el procedimiento.

Los criterios-base los determinara cada legislación. Los tradicionales son: el natural, mediante acto natural de la procreación, y el puramente jurídico, mediante un contrato (como en la antigua adopción romana) o un proceso jurisdiccional de adopción. A ellos, en algunos sistemas, se les agrega los siguientes criterios-base: de reproducción asistida, mediante un acto tecnológico de reproducción, y uno social, atribuido mediante solo consideraciones sociales sobre quien sea hijo de quien.

En el caso de la filiación de origen biológico, también se distingue entre un contexto matrimonial, cuando los progenitores están casados entre sí, y el contexto no matrimonial (o extramatrimonial), en caso contrario.

Formas de determinar la filiación

Según el ordenamiento jurídico en concreto, la filiación puede recurrir a ciertos factores de determinación de la filiación. Su objetivo es facilitar la constitución del estado filial, mediante el establecimiento legal de tipos de hechos relativamente simples de constatar en la práctica, y que sean una manifestación externa del criterio-base.

En esta materia depende de cada legislación nacional su establecimiento, y cada procedimiento puede tener sus propios factores independientes de los otros:

Acciones relativas a la filiación

Las acciones relativas a la filiación, bajo el supuesto de que exista o no el estado fiial, pueden ser de dos grandes clases: destructivas de la filiación o atributivas de ella. Para los procesalistas, todas ellas son constitutivas porque vienen a innovar sobre el ordenamiento jurídico (E Liebman). La mayoría de los ordenamientos jurídicos reconoce las siguientes acciones:

Acciones de imputación

Acciones de impugnación

Efectos

En el ius commune a esta área se le llamaba ius personarum (H. Coing). La filiación tiene importantes efectos jurídicos. Podemos citar, entre los más importantes, los siguientes:

Entre los efectos extraciviles podemos mencionar:

Diferencia con la consanguinidad

Es menester hacer la diferenciación entre este concepto y el de la consanguinidad y la relación en sentido más amplio que se refiere tanto a los vínculos de procreación (génitor, génitrix y progenie) que los vínculos más puramente sociales y culturales de los estatus padre, madre, hijo e hija.

Regulación por países

Chile

La filiación es un concepto jurídico del derecho de familia de Chile que se puede definir como «la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra». Existen tres tipos: la filiación por naturaleza —que puede ser matrimonial o no matrimonial—, la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, y la filiación por adopción.

La filiación puede determinarse:

De acuerdo con el Código Civil de Chile, la filiación matrimonial queda determinada por el nacimiento del hijo durante el matrimonio de sus progenitores. Tratándose del hijo nacido antes de casarse sus progenitores, la filiación matrimonial queda determinada por la celebración de ese matrimonio, siempre que la maternidad o la paternidad de ambos estén ya determinadas (por reconocimiento o sentencia judicial firme). La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento de uno de los progenitores, o de ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.

Véase también

Referencias

  1. Gallegos Pérez, Nidia del Carmen (2006). La teoría del hecho y acto jurídico aplicada al derecho familiar. Tabasco: Univ. J. Autónoma de Tabasco. p. 248. ISBN 9789685748896
  2. Valenzuela Estay, Eugenio (1966). Investigación de la Paternidad. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. p. 125. 
  3. a b «Filiación - Ley Fácil». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 8 de octubre de 2023. 
  4. Ministerio de Justicia (30 de mayo de 2000), «DFL 1: Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la Ley Nº4.808, sobre Registro Civil, de la Ley Nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la Ley Nº 16.618, Ley de menores, de la Ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la Ley Nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 8 de octubre de 2023 .

Bibliografía