Jurisdicción voluntaria

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La jurisdicción voluntaria es la función de los tribunales de justicia de conocer y resolver, sin forma de juicio contradictorio, ciertas materias de relevancia jurídica que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

Para el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil ecuatoriano «jurisdicción voluntaria es la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción».

Para el profesor chileno de derecho procesal Mario Mosquera Ruiz la jurisdicción voluntaria o actos judiciales no contenciosos son aquellos que consisten en una actividad del Estado, radicada en los tribunales en virtud de expresa disposición de la ley, siempre que no surja conflicto por oposición de legítimo contradictor, para que éstos emitan un dictamen a petición de un interesado para cumplir con los diversos fines perseguidos por su establecimiento.

La ley reglamenta la jurisdicción voluntaria a través del procedimiento voluntario o procedimiento no contencioso, que es el conjunto de trámites o actuaciones judiciales no contenciosas.

Materias de jurisdicción voluntaria

Regulación por países

Excepto España y Paraguay, la generalidad de los países destina un título especial de sus códigos procesales para la regulación de los procedimientos de la jurisdicción voluntaria.

Véase también

Notas

  1. El Código Procesal Civil de Paraguay no destina un título o capítulo especial a la jurisdicción voluntaria, aunque el Libro IV, De los juicios y procedimientos especiales, fija algunos procedimientos no contenciosos: Título VIII: de los interdictos, Título IX: de la mensura y deslinde, Título X: de la rendición de cuentas y Título XI: de la división de cosas comunes.

Referencias

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Bibliografía