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Director Supremo del Estado Chileno | ||
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Cargo desaparecido | ||
![]() Sello del Director Supremo | ||
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Ramón Freire (último) 4 de abril de 1823 - 9 de julio de 1826 | ||
Ámbito |
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Sede |
Palacio de La Moneda Santiago, ![]() | |
Residencia | Ninguna oficial | |
Tratamiento | Excelencia | |
Duración | Variable, según el titular | |
Designado por | Ninguno | |
Creación | 7 de marzo de 1814 | |
Cargo anterior | Presidente de la Junta Nacional de Gobierno de Chile | |
Primer titular | Francisco de la Lastra (1814) | |
Supresión | 9 de julio de 1826 | |
Cargo sucesor | Presidente de la República de Chile | |
Chile![]() Jefes de Estado y de Gobierno |
Periodo indiano (1541-1810) |
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Reyes de España (lista) Virreyes del Perú (lista) Gobernadores de Chile (lista) |
Patria Vieja (1810-1814) |
Junta Gubernativa (presidentes) Congreso Nacional (presidentes) Autoridad Ejecutiva • Tribunal Ejecutivo |
República (desde 1817) |
Directores supremos (lista) Presidentes de Chile (lista) |
Juntas de Gobierno |
1811-1813 • 1814 • 1823 • 1829 • 1891 1924 • 1925 • 1932 • 1973-1990 |
Supremo director o director supremo fue la denominación asignada a comienzos del siglo XIX y hasta 1826 a la primera autoridad unipersonal que se desempeñó como jefe de Estado y de Gobierno en Chile, una vez iniciado el proceso emancipador nacional.
Una vez iniciada la Guerra de Independencia de Chile, la Junta de Gobierno de Chile fue disuelta con el fin de establecer un nuevo cargo más autoritario y autónomo que pudiera liderar el gobierno emancipatorio. Tras el Tratado de Lircay en 1814, asumió Antonio José de Irisarri como director transitorio y posteriormente Francisco de la Lastra como primer director supremo de Chile. El Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 establecía que «Las críticas circunstancias del día obligaron a concentrar el Poder Ejecutivo en un individuo, con el título de Director Supremo, por residir en él las absolutas facultades que ha tenido la Junta de Gobierno en su instalación de 18 de septiembre de 1810. Por tanto, sus facultades son amplísimas e ilimitadas, a excepción de tratados de paz, declaraciones de guerra, nuevos establecimientos de comercio, y pechos o contribuciones públicas generales, en que necesariamente deberá consultar y acordarse con su Senado. Su tratamiento será Excelencia, y usará para distintivo de su persona una banda de color encarnado con flecadura de oro, según acordó la Junta de Corporaciones».
El director supremo gobernaba junto con un Senado Consultivo, el cual solo cumplía cargos de consulta y consejo al director, de manera similar al Senado durante el Imperio romano.
El 23 de julio de 1814, José Miguel Carrera encabezó junto con el presbítero Julián Uribe una revuelta que depuso al director supremo, Francisco de la Lastra de la Sotta, e instaló una junta de gobierno con él como presidente.
En 1817, el Ejército Libertador de los Andes llegó a Chile. Con esto se nombró como director supremo a Bernardo O'Higgins Riquelme, quien no asumió el título de jure hasta la promulgación de la Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818 que estableció:
El cargo de director supremo fue creado imitando al director supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
El 28 de enero de 1823, Bernardo O'Higgins renunció como director supremo y se conformó una Junta Gubernativa liderada por el expresidente de la junta de gobierno de 1813, Agustín Eyzaguirre Arechavala, quien gobernó hasta el 4 de abril de 1823. La junta procedió a proclamar al militar patriota Ramón Freire Serrano como director supremo provisorio mientras se empezaba a replantear el régimen propuesto por O'Higgins. El 13 de agosto de 1823, se instauró una Junta Suprema Delegada que gobernó hasta septiembre, cuando se proclamó a Ramón Freire Serrano como el 3.er director supremo de Chile.
Durante el régimen liberal de Freire se empezó a redactar la Constitución Política y Permanente del Estado de Chile de 1823, que estableció lo siguiente:
Aunque previamente ya se habían legislado algunos requisitos para acceder al cargo, no fue hasta la Constitución de 1823 que se especificaron estos requisitos:
Además de esto había un requisito que se le impuso tanto al director supremo como a los senadores y a los funcionarios públicos:
Eran facultades exclusivas del director supremo:
Se le prohibía al director supremo: